ALPAR — Asociación Gremial Latinoamericana de Cementerios y Servicios Funerarios
Estatutos

Estatutos ALPAR

Marco normativo de la Asociación Gremial Latinoamericana de Cementerios y Servicios Funerarios.

Aprobados por la Asamblea General de Asociados

Capítulo I

De las definiciones

En los presentes estatutos se utilizan las siguientes abreviaturas y definiciones:

ALPAR

Es la Asociación Gremial Latinoamericana de Cementerios y Servicios Funerarios.

Capítulo II

De la denominación, naturaleza, domicilio y duración

Artículo 1

ALPAR es una Asociación Gremial supranacional, de carácter privado, no gubernamental, y sin ánimo de lucro.

Parágrafo.La calidad de “Sin Ánimo de Lucro” significa que las utilidades que se obtengan en desarrollo de su objeto social no pueden ser distribuidas entre sus Asociados. En consecuencia, está prohibido que se realice cualquier distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio, a cualquiera de los asociados, ni siquiera con ocasión de su retiro o de la liquidación de la entidad.

Artículo 2

ALPAR tendrá domicilio principal en la ciudad de Medellín, República de Colombia, pero podrá establecer oficinas en los diferentes países. Su régimen jurídico aplicable será el previsto en estos Estatutos, y en lo no previsto, la normatividad de la República de Colombia.

El idioma de trabajo oficial de la Asociación será el español.

Artículo 3

ALPAR tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, a partir del 31 de diciembre de 2015, y podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General de Asociados de acuerdo con las normas establecidas en los presentes estatutos.

Capítulo III

Del objeto

Artículo 4

Desarrollar los propósitos de colaboración, mejoramiento, honesta competencia, integración y eficiencia del gremio funerario en América Latina, quienes declaran que se comprometen a desarrollar sus actividades dentro de los más exigentes parámetros de la ética y la legalidad mercantil. La Asociación Gremial Latinoamericana de Cementerios y Servicios Funerarios ALPAR, tendrá los siguientes fines:

  • a.Colaborar con los Estados en la orientación y en la satisfacción de las necesidades del gremio funerario y de la comunidad en general en lo que se relacione con los servicios funerarios, cultura funeraria, patrimonio funerario y los demás que sean de interés para la industria.
  • b.Propender porque los asociados cumplan lícitamente sus deberes y obligaciones en el ejercicio de su actividad.
  • c.Promover la cooperación entre los asociados, prestarles servicios especializados y canalizar hacia ellos los que presten otras entidades.
  • d.Propender por la programación de actividades tendientes a la capacitación de los funcionarios de las empresas que prestan servicios funerarios y afines, en las oportunidades y en la fecha que a juicio del Consejo Directivo sean las más apropiadas y convenientes para los intereses generales de la Asociación Gremial y de las empresas en particular.
  • e.Colaborar con sus asociados en el suministro de implementos o materiales necesarios para su actividad, bien sea como agente distribuidor o como representante de empresas productoras o como simple divulgador de posibilidades comerciales; generando excedentes para ser reinvertidos en el ejercicio de las actividades propias de la Asociación Gremial.
  • f.Promover campañas de publicidad institucional que propendan y promocionen los intereses del Gremio, de la Asociación, la cultura funeraria y el patrimonio funerario.
  • g.Las demás que se consideren de beneficio común para los asociados y que sean aprobadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.

Capítulo IV

De los asociados

Artículo 5

La Asociación tiene las siguientes clases de asociados: Activos y Honorarios.

Artículo 6

Podrán ser asociados Activos las personas naturales y las entidades dedicadas a Servicios Funerarios y afines establecidas legalmente, que hayan pagado la anualidad correspondiente en el primer semestre de cada año, salvo los asociados nuevos que deben cancelar este valor en la fecha de su ingreso.

Parágrafo. Para que una persona o entidad pueda ser admitida como asociado deberá presentar una solicitud en formulario previamente elaborado y aprobado por el Consejo Directivo. Tal solicitud para su aprobación requerirá la mayoría de votos del Consejo Directivo.

Artículo 7

Serán asociados Honorarios las personas naturales que hayan prestado servicios eminentes a la Asociación y que sean aceptados como tales por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.

Parágrafo. Son derechos de los asociados Honorarios:

  • a.Desempeñar los encargos y tareas específicas que le sean asignados por la Asociación.
  • b.Presentar iniciativas y participar en general de las actividades de la Asociación.
  • c.Recibir la ayuda y respaldo de la Asociación.
  • d.Participar de las informaciones y servicios de la Asociación, con las restricciones que establezca el Consejo Directivo, en interés de los fines de la Asociación.
  • e.Participar en la Asamblea General con derecho a voz.
Artículo 8

Son derechos de los asociados Activos:

  • a.Asistir con voz y voto a la Asamblea General de Asociados.
  • b.Desempeñar los cargos de la Asociación para los cuales sean designados.
  • c.Presentar iniciativas y participar en general de las actividades de la Asociación.
  • d.Recibir ayuda de la Asociación para el desarrollo de su gestión comercial y funcional.
  • e.Participar de las informaciones y servicios de la Asociación, con las restricciones que establezca el Consejo Directivo, en interés de los fines de la Asociación.
Artículo 9

Son deberes y obligaciones de los Asociados:

  • a.Acatar las disposiciones legales y los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
  • b.Cumplir y propender porque se cumplan los estatutos de la Asociación, al igual que las resoluciones y disposiciones del Consejo Directivo, del Presidente, y del Director Ejecutivo.
  • c.Fomentar y cuidar el prestigio de la Asociación, prestarle su apoyo y colaboración y guardar la debida reserva sobre los asuntos que se traten en la misma.
  • d.Propender por el fortalecimiento de la Asociación y por el cumplimiento de los fines de ella.
  • e.Contribuir con las cuotas ordinarias de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Consejo Directivo.
  • f.Contribuir con las cuotas extraordinarias de conformidad con el reglamento que al efecto expida la Asamblea General.
  • g.Suministrar los datos, cifras e informaciones no confidenciales que la Asociación solicite para el desarrollo de su gestión.
  • h.Exponer sus criterios y opinión acerca de la marcha de la Asociación o el ejercicio de sus directivos únicamente ante el Consejo Directivo, la Asamblea General o los comités específicos; de manera leal y transparente, de tal manera que la sana crítica contribuya al crecimiento y mejoramiento de la asociación.
Artículo 10

A todos los asociados les está prohibido hacer individualmente, a nombre de la Asociación, cualquier clase de manifestaciones o declaraciones públicas que comprometan o puedan llegar a comprometer los postulados y principios de la Asociación.

Artículo 11

Se establecen las siguientes sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los asociados o sus representantes:

  • a.Exclusión de la Asociación.
  • b.Suspensión temporal de la Asociación.
  • c.Amonestación.
  • d.Las otras que establezca la Asamblea General.

Parágrafo. El Consejo Directivo expedirá y reglamentará el régimen sancionatorio.

Capítulo V

Del fondo social, cuotas y finanzas

Artículo 12

El fondo y patrimonio de ALPAR es de cuantía indeterminada y se formará con:

  • a.Las cuotas de afiliación.
  • b.Las cuotas periódicas de sostenimiento, de acuerdo con el reglamento y con las decisiones del Consejo Directivo.
  • c.Las cuotas extraordinarias.
  • d.Los aportes voluntarios de los asociados.
  • e.Las donaciones de entidades nacionales e internacionales previamente aceptadas.
  • f.Los emolumentos que perciba la Asociación por servicios especiales que preste.
  • g.Otros bienes que ingresen por otros conceptos.
Artículo 13

Los fondos de la Asociación se utilizarán exclusivamente para su sostenimiento, progreso, programas en beneficio del gremio y sus asociados y la cooperación con otras asociaciones que propendan por los mismos intereses y que sean para el beneficio de la Asociación, como también para el desarrollo de campañas de interés común en pro de la cultura funeraria y de la defensa y conservación del patrimonio funerario.

Artículo 14

El Consejo Directivo de la Asociación será el responsable de lo relativo a la conservación y destino del Fondo de acuerdo con el presupuesto, salvo disposición especial. En cada Asamblea General se rendirá un informe sobre las gestiones adelantadas con dichos fondos.

Artículo 15

La cuota inicial de admisión y las de sostenimiento serán fijadas por el Consejo Directivo.

Artículo 16

Fuera de las cuotas ordinarias, la Asamblea podrá decretar para todos los asociados Activos, cuotas extraordinarias destinadas a campañas o actos especiales, que serán cubiertas por los asociados en las condiciones que determine el Consejo Directivo.

Artículo 17

Para recibir los servicios de la Asociación y ejercer los derechos que tienen los asociados, se requiere estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto.

Artículo 18

El asociado que se retire o sea excluido de la Asociación, no tendrá derecho al reintegro de las sumas pagadas por cuota de ingreso o por las cuotas ordinarias o extraordinarias, ni será exonerado del pago de ellas.

Artículo 19

El Consejo Directivo presentará a la Asamblea General los Estados Financieros del período que se trate.

Capítulo VI

De los órganos de la Asociación

Artículo 20

Son órganos de ALPAR los siguientes:

  • a.La Asamblea General.
  • b.El Consejo Directivo.
  • c.El Presidente de la Asociación.
  • d.El Director Ejecutivo.
  • e.Los Comités Especiales que cree el Consejo Directivo.
  • f.El Revisor Fiscal.

Capítulo VII

De la Asamblea General

Artículo 21

La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y se constituirá por los asociados Activos y Honorarios.

Parágrafo. Los Asociados que sean personas jurídicas, deberán actuar en la Asamblea General por medio de su representante legal o de un apoderado debidamente constituido y acreditado.

Artículo 22

Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez cada dos (2) años.

Parágrafo. En caso de que no se lleve a efecto la sesión ordinaria de la Asamblea, ésta se reunirá por derecho propio el primer día hábil pasados 60 días después de la fecha inicial para la que fue convocada, en el domicilio principal de la Asociación.

Artículo 23

La Asamblea se reunirá extraordinariamente cada vez que sea necesario a juicio del Consejo Directivo, del Revisor Fiscal o cuando sea convocada por el Presidente a mutuo propio o a petición de un número de asociados que represente por lo menos el 51% de la nómina total de asociados Activos.

Artículo 24

La convocatoria para las sesiones de Asamblea General Ordinaria se hará por escrito, vía correo electrónico y se enviará a los asociados con una anticipación no inferior a cuarenta y cinco (45) días, señalando fecha, lugar, hora y temario de la reunión.

La comunicación se remitirá a la dirección electrónica que el asociado tenga registrada ante la Asociación o en su defecto, a la que aparezca en guías públicas o en la papelería del asociado.

Los asociados se obligan a registrar en la asociación su dirección de correo electrónico y mantenerla actualizada.

Artículo 25

En las reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los temas anunciados en la convocatoria.

Artículo 26

El asociado que no concurra a las reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea, sólo podrá ser representado por otro asociado con derecho a voz y voto, mediante poder escrito dirigido al Presidente o al Director Ejecutivo de la Asociación. Ningún asociado activo podrá representar a más de un (1) asociado ausente.

Será válida la participación no presencial de los asociados a través de cualquier medio que permita al asociado deliberar y decidir por comunicación simultánea, la cual puede ser por videoconferencia, teleconferencia, chat, correo electrónico o cualquier medio que permita la interacción simultánea con el asociado pudiendo este manifestar su voto en el momento de deliberación.

Serán también válidas las decisiones de la Asamblea cuando por escrito, los asociados expresan el sentido de su voto, para lo cual no se necesitará reunión presencial previa; si los asociados hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. Los votos enviados con anterioridad a una reunión se tendrán en cuenta para la conformación de los respectivos quorum.

Parágrafo. Los asociados que no se encuentren activos no podrán ser representados, como tampoco actuar como representantes, ante la Asamblea General.

Artículo 27

Para que pueda reunirse válidamente la Asamblea Ordinaria, deberán estar presentes un número de asociados que represente la mitad más uno de los asociados Activos. Si en la fecha y hora fijadas para la Asamblea no se completare el quórum requerido, se esperará una hora máximo, se hará la reunión en la que conformará el quórum cualquier número plural de asociados presentes o representados, siempre y cuando sea mayor al 10% de los asociados activos.

Parágrafo. Para la conformación del quórum se contarán a los apoderados que representen a algún asociado y a los asociados que hayan enviado su voto previamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 26o.

Artículo 28

En las reuniones de Asamblea cada asociado tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos presentes y representados, salvo en los casos en que estos estatutos prevean una mayoría cualificada.

Parágrafo. Cuando en la elección de varias alternativas no se presentare votación mayoritaria por alguna, se procederá a una segunda votación. Si en esta segunda votación no se logra dicha mayoría absoluta, se procederá a elegir entre las dos alternativas mayoritarias.

Artículo 29

En la Asamblea General Ordinaria tendrán voz y voto todos los asociados Activos y tendrán voz, pero no voto los Asociados Honorarios, el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal.

Artículo 30

La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y actuará como Secretario el del Consejo Directivo. A falta de uno u otro, la Asamblea designará Presidente o Secretario para la sesión, según fuere el caso.

Artículo 31

Ningún asociado podrá actuar en la Asamblea si no estuviere a paz y salvo con la Asociación y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 32

Son funciones de la Asamblea General:

  • a.Adoptar normas generales de funcionamiento para la Asociación y determinar dentro de los estatutos generales las pautas dentro de las cuales debe desarrollarse la política de la Asociación para la realización de sus objetivos.
  • b.Ratificar la elección, para períodos de 2 años y por el sistema mayoritario, a los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación: Principales y Suplentes. Los suplentes serán numéricos.
  • c.Elegir del grupo de consejeros Principales, al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación, quienes desempeñarán sus cargos ad-honorem. También elegir al Revisor Fiscal principal y su suplente por el período estatutario y fijarle sus honorarios.
  • d.Reformar, adicionar e interpretar los estatutos de la Asociación.
  • e.Aprobar o reprobar los informes que le presenten el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo, así como las cuentas y los balances, previo informe del Revisor Fiscal.
  • f.Darse su propio reglamento para la realización de sus reuniones y designar las comisiones o comités que estime convenientes.
  • g.Autorizar y reglamentar el funcionamiento de oficinas.
  • h.Decretar la disolución de la Asociación con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de los asociados activos.
  • i.Conocer y decidir las apelaciones que se hagan de decisiones tomadas por el Consejo Directivo y el Presidente.
  • j.Las demás que le señalen los estatutos.
Artículo 33

Mayoría cualificada

Para la disolución de la Asociación serán necesarios un Quórum del sesenta por ciento (60%) de los asociados activos y una Mayoría de la mitad más uno de los asociados activos presentes por sí o por apoderado.

Artículo 34

Las decisiones de la Asamblea en cuanto a las funciones que expresamente le asignen los estatutos, serán obligatorias para todos los asociados, aún los ausentes, salvo que la Asamblea disponga otra cosa o que la decisión no tenga carácter general.

Artículo 35

En el momento de reformar estatutos deberá tenerse en cuenta:

  • a.Cualquier reforma debe ser presentada siempre por conducto del Consejo Directivo.
  • b.El proyecto de reforma deberá enviarse como mínimo con 10 días de antelación a la Asamblea y con una justificación o explicación de las modificaciones que se proponen.
  • c.El punto de la reforma del estatuto deberá incluirse inexorablemente en el Orden del Día.
  • d.Las reformas deberán ser aprobadas con un Quórum del sesenta por ciento (60%) de los asociados activos y una Mayoría de la mitad más uno de los asociados activos presentes por sí o por apoderado.

Capítulo VIII

Del Consejo Directivo

Artículo 36

El Consejo Directivo está compuesto por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos. Todos los cuales deberán ser Asociados Activos.

Parágrafo 1º. La elección de los miembros del Consejo Directivo será realizada por el sistema mayoritario, mediante voto de los asociados activos, escrito, secreto y directo, para un periodo de 2 años a partir de la fecha de la Asamblea. Dicha elección será ratificada por la Asamblea General. La elección se efectuará siguiendo este procedimiento:

  • a)Convocatoria para postulaciones hecha por el Director Ejecutivo, con dos (2) meses de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea.
  • b)Postulación de los candidatos. El Asociado postulado, por el hecho mismo de su postulación acepta ser elegido en cualquier cargo y se compromete a cumplir con las obligaciones y deberes del cargo. La Asociación, por medio del Consejo Directivo, especificará en la convocatoria dichas obligaciones y deberes. Cada Asociado Activo sólo puede hacer una única postulación para cada elección. Aquellos Asociados Activos que tengan la calidad de persona jurídica, en el acto de postulación, deberán informar por escrito a la Dirección Ejecutiva el nombre completo de la persona natural que actuará como su representante en el Consejo Directivo para el correspondiente período. La persona natural representante del Asociado Activo que sea persona jurídica, no podrá ser sustituida una vez hecha la postulación, como tampoco durante el ejercicio del cargo de Consejero.
  • c)Verificación por parte de la Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo, acerca del cumplimiento de los requisitos por parte del candidato, y de su representante, para el caso de los Asociados Activos que sean personas jurídicas.
  • d)Publicación de la lista de elegibles al Consejo Directivo.
  • e)Votación de los asociados activos mediante correo electrónico que será, a más tardar, un (1) mes antes de la fecha de la reunión de la Asamblea General.
  • f)Cada Asociado podrá votar por cinco (5) candidatos, de los cuales, mínimamente dos (2) deberán ser de un país diferente al del votante.
  • g)Serán elegidos quienes obtengan las más altas votaciones en orden descendente, los primeros cinco (5) serán miembros principales, y los cinco (5) subsiguientes serán miembros suplentes numéricos.
  • h)Publicación de los resultados de la elección mediante correo electrónico, la cual se hará el día hábil siguiente a la fecha de realización de la votación.
  • i)Los empates se resolverán mediante sorteo por balotas en la reunión de la Asamblea.
  • j)En el evento que haya menos de diez (10) candidatos postulados, habrá lugar a una segunda vuelta, con los candidatos inicialmente postulados y declarados elegibles, siguiendo el procedimiento antes señalado, cuya votación será, a más tardar, quince (15) días comunes antes de la fecha de la reunión de la Asamblea General.
Parágrafo 2º. Para ser elegido al Consejo Directivo, se requiere que el asociado activo cumpla con esa condición en al menos doce (12) meses de antigüedad y demás requisitos que fije el Consejo Directivo.
Parágrafo 3º. Aquellos consejeros elegidos o sus representantes, que no asistan al menos al 50% de las reuniones del período, quedarán inhabilitados para ser elegidos para el próximo período o para actuar como representantes para el caso de éstos.
Parágrafo 4º. Los miembros del Consejo Directivo, podrán ser elegidos como tales hasta por dos veces consecutivas. Para una tercera elección, o subsiguientes a ésta, se requerirá que haya un período intermedio sin haber sido elegido; salvo que el candidato obtenga una votación igual o superior al veinte por ciento (20%) de los asociados activos.
Parágrafo 5º. Cuando quiera que la persona natural que figure como representante del Asociado Activo en el Consejo Directivo, se desvincule laboral o contractualmente de dicho Asociado, cesará de inmediato en el ejercicio de dicha representación, sin que haya lugar a ser sustituido por otro representante. En esta hipótesis se presentará vacancia definitiva del cargo, el cual será ocupado por el suplente que corresponda, hasta la culminación del período en curso.
Artículo 37

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces durante el año calendario previa citación del Presidente o del Secretario, en el lugar, fecha y hora que se determine y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o por dos miembros principales del mismo, o cuando se hallen presentes todos los miembros del Consejo Directivo y el Presidente de la Asociación, y se constituyan en reunión.

La citación para las reuniones extraordinarias se hará por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación.

Parágrafo. Las reuniones del Consejo Directivo podrán realizarse válidamente por el mecanismo de teleconferencia o videoconferencia.

Artículo 38

Para sesionar el Consejo Directivo deberá reunir mínimo a cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos. A falta de los principales, los suplentes ejercerán por orden numérico con voz y voto, de lo contrario tendrán sólo derecho a voz.

Artículo 39

En las reuniones del Consejo Directivo tendrán voz y voto quienes actúen como miembros principales y solamente voz el Director Ejecutivo y las demás personas que sean invitadas por el Consejo Directivo y asistan a la reunión.

Artículo 40

El Consejo Directivo tiene la responsabilidad del manejo de la Asociación y, por lo tanto, la facultad de decidir sobre todo asunto de interés general de aquella, de conformidad con los presentes estatutos.

Artículo 41

Las decisiones del Consejo Directivo, en cuanto se tomen dentro de las funciones que fijan los presentes estatutos, serán obligatorias para los asociados cuando el asunto sobre el cual se decide no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General y cuando ésta haya delegado en el Consejo Directivo el estudio y decisión de un asunto determinado.

Artículo 42

Son funciones del Consejo Directivo:

  • a.Actuar de acuerdo con la política general de la Asociación, fijada por la Asamblea General en todas las materias relativas a los fines de la misma y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
  • b.Determinar los medios que aseguren la aplicación de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General.
  • c.Establecer las cuotas de afiliación, ordinarias de sostenimiento; extraordinarias; y de reingreso.
  • d.Llevar a cabo las diligencias y gestiones convenientes o necesarias para la realización de los fines de la Asociación y para el interés general de los asociados.
  • e.Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación.
  • f.Aceptar o rechazar las donaciones y otros ingresos a la Asociación.
  • g.Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con el régimen sancionatorio expedido y reglamentado por el Consejo Directivo.
  • h.Examinar y presentar las cuentas de la Asociación, así como rendir informes a la Asamblea General.
  • i.Crear y formar los comités de asesores y los comités especiales de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
  • j.Decidir sobre la integración de la Asociación con otras entidades del orden local o internacional, y sobre la afiliación a organismos gremiales que tengan finalidades iguales, similares o complementarias.
  • k.Interpretar y reglamentar los estatutos en lo que no haya sido definido por la Asamblea General.
  • l.Determinar el sitio, fecha y hora en que deberá reunirse la Asamblea General Ordinaria.
  • m.Citar a la Asamblea a reunión extraordinaria cuando las necesidades lo exijan.
  • n.Crear un régimen de ética de los asociados.
  • o.Establecer, de común acuerdo con la Presidencia, las políticas y estrategias encaminadas al logro de los fines y propósitos de la Asociación.
  • p.Ejercer las demás funciones que no competen a otra persona u órgano directivo.
Parágrafo 1º. Los asociados activos miembros del Consejo Directivo se obligan a: a) asistir a aquellos comités en los que sean designados; b) presentar los correspondientes informes ante el Consejo Directivo; c) representar a la Asociación, con su asistencia, cuando haya lugar, ante otras asociaciones y presentar los respectivos informes al Consejo Directivo.
Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo Directivo prestarán sus servicios ad-honorem.

Capítulo IX

Del Presidente

Artículo 43

La Asociación tendrá un Presidente, quien a la vez será el Presidente del Consejo Directivo.

El Presidente será elegido por la Asamblea General.

Parágrafo. Cuando se presente una falta temporal o definitiva del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente, y ante la ausencia del Vicepresidente, el Consejo Directivo elegirá entre sus miembros a quien deba reemplazarlo.

Artículo 44

Son funciones del Presidente:

  • a.Asesorar al Consejo Directivo y a la Asociación en todos aquellos asuntos puestos en su consideración.
  • b.Concurrir y presidir, con derecho a voz y voto, a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
  • c.Orientar la política general de la Asociación de conformidad con el Consejo Directivo y velar por el cumplimiento de los Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos del Consejo Directivo.
  • d.Gestionar ante las autoridades, instituciones, organismos y otros, aquellos asuntos de la Asociación que deban tramitarse ante los mismos.
  • e.Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, a reuniones ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con los presentes estatutos.
  • f.Presentar en consideración de la Asamblea General un informe sobre las actividades de la Asociación.
  • g.Presentar, los Estados Financieros y sus anexos de cada período, ante la Asamblea General, los cuales estarán a disposición de los asociados cuando menos durante los treinta (30) días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea.
  • h.Adelantar las campañas de publicidad y relaciones públicas de la Asociación.
  • i.Nombrar el Director Ejecutivo.
  • j.Autorizar al Director Ejecutivo, la celebración de todo acto o contrato, cuyo valor o cuantía exceda la suma de tres mil dólares americanos (US$3.000.00) y hasta la suma diez mil dólares americanos (US$10.000.00).

Parágrafo. El Presidente prestará sus servicios ad-honorem.

Capítulo X

Del Director Ejecutivo

Artículo 45

La Asociación tendrá un Director Ejecutivo, quien será su representante legal para todos los efectos.

Son funciones permanentes del Director Ejecutivo:

  • a.Celebrar, cumplir y hacer cumplir, en nombre y representación de la Asociación, todos los acuerdos, actos o contratos, que correspondan al giro ordinario de las actividades de ésta, hasta por un valor o cuantía de tres mil dólares americanos (US$3.000.oo); en exceso de esta suma, y hasta la suma de diez mil dólares americanos (US$10.000.oo), requerirá autorización previa y escrita del Presidente de la Asociación. Así mismo, requerirá autorización previa y escrita del Consejo Directivo, para la celebración de actos o contratos cuya cuantía o valor exceda de la suma de diez mil dólares americanos (US$10.000.oo). La adquisición y la enajenación de activos fijos de la Asociación, deberán ser autorizadas previamente y por escrito por parte del Consejo Directivo.
  • b.Ejecutar las funciones que le asigne el Presidente.
  • c.Velar, orientar y ejecutar las políticas, acuerdos y resoluciones, establecidos por el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea. Así como también, la realización de las estrategias definidas por el Consejo Directivo o el Presidente, encaminadas al logro de los fines y propósitos de la Asociación.
  • d.Citar, coordinar y hacer seguimiento a las reuniones de los comités de trabajo de la Asociación.
Artículo 46

Las funciones permanentes del Director Ejecutivo son las señaladas en estos Estatutos y además aquellas que, de manera puntual, ocasional y transitoria, le sean asignadas por otros órganos de la Asociación.

Capítulo XI

De los Comités Especiales de Trabajo

Artículo 47

El Consejo Directivo integrará comités especiales con el objeto de que asesoren a la Asociación en asuntos especiales y desarrollen las tareas específicas: culturales, de investigación, de promoción y similares que le sean encomendadas.

Artículo 48

Los miembros de los Comités tendrán el deber de asistir a las reuniones cuando sean convocadas. La citación a las reuniones será hecha por el Director Ejecutivo.

Artículo 49

Los Comités recomendarán al Consejo Directivo y al Presidente, adoptar las soluciones o conclusiones que consideren pertinentes en cada asunto confiado a su estudio.

Artículo 50

Los Comités elegirán dentro de su seno al Presidente de cada Comité.

Capítulo XII

Del Revisor Fiscal

Artículo 51

El Revisor Fiscal será de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General. Su período es igual al del Consejo Directivo.

Artículo 52

El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

  • a.Examinar las operaciones, inventarios, actas, libros de la Asociación y comprobar las cuentas.
  • b.Verificar arqueos de Caja.
  • c.Dictaminar y certificar los Estados Financieros que el Consejo Directivo y el Presidente presenten a la Asamblea.
  • d.Vigilar el adecuado cumplimiento de las distintas dependencias de la Asociación.
  • e.Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, como también de las órdenes del Presidente.
  • f.Asistir a la Asamblea General participando en ella con derecho a voz.
  • g.Rendir un informe escrito a la Asamblea General sobre las gestiones adelantadas y sobre el estado de cuentas de la Asociación.
  • h.Citar a la Asamblea a reuniones extraordinarias.
  • i.Ejercer todas las demás funciones que le correspondan por ley y las que le impongan la Asamblea General y estos estatutos.
Artículo 53

El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en las faltas absolutas o temporales, el cual será nombrado por la Asamblea General.

Artículo 54

El Revisor Fiscal obrará con absoluta independencia en sus funciones, pudiendo enterarse de todos los negocios, libros y actas y solicitando los informes que considere necesarios.

Capítulo XIII

De la disolución y liquidación

Artículo 55

La Asociación se disolverá por las siguientes causales:

  • a.De manera automática, sin necesidad de declaración judicial o de decisión alguna de la Asamblea General de Asociados, cuando las circunstancias de hecho o de derecho hagan absolutamente imposible el desarrollo de sus actividades, o cuando, estando su duración o vigencia sometida a término, se venza dicho término sin que haya sido prorrogado previamente por la Asamblea General de Asociados.
  • b.Por decisión de la Asamblea General de Asociados, tomada de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
  • c.Por decisión ejecutoriada de autoridad competente.

En caso de disolución, el Director Ejecutivo actuará como liquidador, y sus atribuciones y facultades serán únicamente las necesarias para concluir los asuntos pendientes, liquidar los activos y pagar el pasivo externo.

Artículo 56

El sobrante líquido que resulte una vez cubiertas las obligaciones de la Asociación, será entregado a la Cruz Roja Internacional.

Parágrafo. El déficit será absorbido por los asociados Activos en partes iguales.

Artículo 57

Durante la liquidación se seguirá reuniendo la Asamblea en los términos de los estatutos. El liquidador desempeñará las funciones que durante la vida normal de la Asociación correspondían al Consejo Directivo.

Capítulo XIV

Cláusula compromisoria

Artículo 58

Cualquier diferencia entre los asociados y la Asociación, relativa a la existencia, disolución y liquidación de la Asociación, así como también aquellas relativas a la interpretación, aplicación y cumplimiento de estos estatutos, serán decididas en derecho por un tribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros según corresponda. En el evento de un árbitro único, éste será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia, mediante sorteo. Tratándose de tres árbitros, cada una de las partes designará un árbitro, y el tercero será designado por las partes de común acuerdo, y en el evento de no lograrse dicho mutuo acuerdo, el tercer árbitro será designado mediante sorteo por el citado Centro de Arbitraje. El Tribunal de Arbitramento, tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia.

Los gastos de instalación y funcionamiento del tribunal arbitral serán sufragados por las partes, en igual proporción.

Régimen Sancionatorio

Régimen y procedimiento sancionatorio ALPAR

El Consejo Directivo de la Asociación Latinoamericana de Cementerios y Servicios Funerarios, en ejercicio de las facultades a él conferidas en el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación, por el presente reglamento expide el siguiente régimen y procedimiento sancionatorio.

Artículo 1

Régimen sancionatorio

1. De la facultad sancionatoria.

Los órganos competentes para ejercer la facultad sancionatoria son:

1.1. El Asociado Investigador,

quien será designado por el Consejo Directivo, para el mismo periodo para el que haya sido elegido éste; ejercerá su cargo ad-honorem; y se encargará de la etapa de investigación o instrucción. El Asociado Investigador se encargará de:

  • a)Recibir las quejas o noticias acerca de las presuntas infracciones.
  • b)Llevar un registro completo de las quejas o noticias de presuntas infracciones, en el que se reseñe, al menos, la fecha y hora de recepción; la identidad de quien pone en conocimiento las presuntas infracciones; la identidad del presunto Asociado infractor; la posible infracción imputada; y la copia de las quejas o noticias de infracción.
  • c)Adelantar la investigación preliminar para recaudar las pruebas que permitan al Consejo Directivo, determinar el mérito para abrir el procedimiento sancionatorio, o por lo contrario, disponer el cierre y archivo definitivo de la investigación.
  • d)En caso de hallar mérito para abrir el procedimiento sancionatorio, elaborará el proyecto de pliego de cargos, en el cual se reseñen: la identidad del presunto infractor; la conducta imputada; las pruebas recaudadas; la presunta infracción cometida; la correspondiente sanción; la dirección de correo electrónico del Asociado Investigador; y la motivación de las razones por las cuales se considera que el presunto infractor ha incurrido en la infracción imputada. En caso contrario, elaborará el proyecto de cierre y archivo definitivo de la investigación.
  • e)Poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de pliego de cargos o el proyecto de cierre y archivo de la investigación.
  • f)Formar por cada investigación un expediente de toda la actuación.
  • g)Actuar como secretario del procedimiento sancionatorio y en tal virtud hacer las comunicaciones, citaciones y notificaciones al imputado y a los terceros que deban intervenir como testigos.

1.2. El Consejo Directivo,

quien se encargará de:

  • a)Formular los pliegos de cargos y ordenar su correspondiente notificación por correo electrónico al presunto infractor.
  • b)Cerrar las investigaciones y disponer la notificación por correo electrónico al investigado.
  • c)Imponer las sanciones, mediante decisión motivada, que será notificada por correo electrónico al infractor.
  • d)Decidir el recurso de reposición contra las decisiones que impongan sanciones y ordenar su notificación por correo electrónico al recurrente.

2. De las infracciones y las sanciones.

2.1. Se sancionarán con la exclusión de la Asociación las siguientes conductas:

  • a)La negativa, por segunda vez, al cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General de Asociados.
  • b)Atentar contra el prestigio y la reputación de la Asociación.
  • c)Actuar en contra de los intereses y objetivos de la Asociación.
  • d)La violación al régimen de ética de la Asociación.
  • e)Incurrir, a favor propio o de terceros, por sí o por interpuesta persona, en situaciones de conflicto de intereses con la Asociación.
  • f)La utilización indebida e ilegítima de información privilegiada.
  • g)La mora, por dos (2) años o más, en el pago de las cuotas ordinarias de sostenimiento o de las cuotas extraordinarias.

Quien sea excluido por la conducta prevista en el último literal, podrá reingresar a la Asociación, después de haber transcurrido por lo menos un (1) año desde la fecha de la imposición de la sanción de exclusión, previo pago de la correspondiente cuota de reingreso.

La imposición de la exclusión de la Asociación tendrá como sanción accesoria, la remoción inmediata de los cargos para los que haya sido designado el Asociado sancionado, los cuales serán suplidos en la forma prevista en los Estatutos.

2.2. Se sancionarán con la suspensión temporal de la Asociación, por un lapso de cuatro (4) meses, las siguientes conductas:

  • a)El incumplimiento reiterado de una misma o de diversas disposiciones estatutarias.
  • b)El incumplimiento de cualquier disposición estatutaria, cuando en los dos (2) últimos años el Asociado haya sido sujeto de la sanción de amonestación.

La imposición de la suspensión temporal de la Asociación tendrá como sanción accesoria, la remoción inmediata de los cargos para los que haya sido designado el Asociado sancionado, los cuales serán suplidos en la forma prevista en los Estatutos; sin que al término de la sanción haya lugar a la reincorporación a tales cargos.

De igual manera, la imposición de la suspensión temporal de la Asociación no dará lugar a reembolso, como tampoco a exoneración de las sumas de dinero causadas a cargo del infractor, total o parcialmente durante el tiempo de la sanción, por cualquier concepto.

La suspensión temporal conlleva, para todos los efectos, la pérdida de la calidad de Asociado Activo.

2.3. Se sancionará con amonestación el incumplimiento de cualquier disposición estatutaria.

La sanción de amonestación consiste en el requerimiento escrito del Consejo Directivo, al infractor por el cual se le conmina a cesar las conductas infractoras y a abstenerse de reincidir en las mismas.

Artículo 2

Procedimiento sancionatorio

1. De la investigación.

Conocida por el Asociado Investigador la queja o la noticia acerca de la presunta comisión de la infracción, de manera inmediata abrirá la investigación preliminar tendiente a establecer el mérito o no para la formulación del pliego de cargos.

La investigación preliminar se adelantará dentro de un término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la queja o la noticia de la presunta infracción. Durante esta etapa se decretarán y practicarán por el Asociado Investigador, todas las pruebas que se consideren necesarias. Son admisibles todos los medios de prueba previstos en el código de procedimiento penal Colombiano.

La investigación preliminar está sujeta a reserva, y por lo tanto dicha actuación sólo puede ser conocida por el Asociado Investigador.

2. Del cierre de la investigación preliminar.

Vencido el término para la investigación preliminar, el Asociado Investigador presentará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de pliego de cargos o de cierre y archivo definitivo de la investigación, según corresponda.

3. Del pliego de cargos o el cierre y archivo definitivo de la investigación.

Presentado a la consideración del Consejo Directivo, el proyecto de pliego de cargos o el proyecto de cierre y archivo definitivo de la investigación; el Consejo dispondrá de un término improrrogable de treinta (30) días hábiles para decidir si acoge o no el proyecto presentado por el Asociado Investigador.

La toma de decisiones en el Consejo Directivo se hará con base en el voto favorable de la mayoría de los Consejeros.

Acogido el proyecto presentado por el Asociado Investigador; en caso de tratarse del cierre y archivo de la investigación; el Consejo Directivo expedirá de inmediato la respectiva medida y ordenará su notificación. De igual manera se procederá cuando no se acoja el proyecto de pliego de cargos.

Cuando no se acoja el proyecto de cierre y archivo de la investigación, el Consejo Directivo dispondrá de quince (15) días hábiles para emitir el correspondiente pliego de cargos, el cual será redactado y presentado para la firma de los Consejeros, dentro del término anotado, por el Asociado Investigador.

El pliego de cargos deberá identificar con precisión al presunto infractor; señalar expresamente la conducta que se le imputa; la correspondiente sanción; relacionar las pruebas recaudadas; reseñar los hechos que sirven de base de la investigación; expresar la posibilidad para el imputado de hacer sus descargos y de solicitar las pruebas que considere, las cuales serán decretadas siempre que sean útiles, conducentes y pertinentes; y la dirección de correo electrónico del Asociado Investigador, a la cual deberá dirigir sus descargos y la solicitud de pruebas.

El pliego de cargos será notificado al imputado por escrito dirigido a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Asociación.

Los descargos y la solicitud de pruebas deberán presentarse por el imputado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Vencido este término, el Asociado Investigador dispondrá de un término improrrogable de treinta (30) días hábiles para decretar y practicar las pruebas solicitadas por el imputado y para presentar al Consejo Directivo, el proyecto de archivo de la investigación o de sanción.

Presentado el proyecto de archivo de la investigación o de sanción, por parte del Asociado Investigador, el Consejo Directivo deberá acogerlo o rechazarlo en un término de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales deberá proferir la correspondiente decisión y ordenar su notificación.

4. De la actuación.

La actuación del procedimiento sancionatorio será por escrito mediante correo electrónico y el Consejo Directivo deberá sesionar, deliberar y decidir por dicho medio, sin perjuicio que las deliberaciones y decisiones se hagan y adopten presencialmente.

5. De los recursos.

La decisión de cerrar y archivar la investigación no tendrá recurso alguno. La imposición de la sanción tendrá el recurso de reposición ante el Consejo Directivo, el cual deberá ser presentado por escrito, vía correo electrónico, con la expresión de las razones y los argumentos en que se sustenta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, ante el Asociado Investigador, quien dará traslado del mismo de manera inmediata al Consejo Directivo, para que ésta decida en un término de sesenta (60) días hábiles.

6. Ejecución de la sanción.

En firme la decisión sancionatoria, ésta será notificada al infractor y comunicada al Director Ejecutivo, quien se encargará de tomar todas las medidas del caso a efecto de hacerla cumplir.