Código de Conducta Profesional
Aprobado el Consejo Directivo en Modena, Italia,, el 24 de marzo de 2006
El Código de Conducta Profesional ha sido concebido y erigido para que los asociados de ALPAR tengan una guía de comportamiento en el desarrollo de sus actividades profesionales, por lo tanto deben conocerlo, aceptarlo y promulgarlo en sus empresas, así como también adherirse íntegramente a sus exigencias:
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RELACIONAN CON LOS FAMILIARES DEL FALLECIDO
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ARTÍCULO 1. Los funcionarios de las empresas afiliadas a ALPAR seguirán siempre una conducta ejemplar en cuanto al trato y los compromisos que convengan con los familiares del fallecido, cuyo servicio estén atendiendo o estén acordando atender. |
ARTÍCULO 2. Los miembros de ALPAR tienen la obligación ética de servir a cada familia que solicite sus servicios, respetando sus deseos y necesidades, siendo honestos y justos en las negociaciones que erealicen. |
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ARTÍCULO 12. El fallecido será tratado siempre, sin considerar ninguna excepción, con el respeto y cuidado que se derivan de la condición haber sido una Persona Humana. |
ARTÍCULO 13. El cuerpo del fallecido será transportado, preparado y manipulado de acuerdo con los más altos estándares que la técnica funeraria nacional e internacional prevea para cada una de estas circunstancias. ARTÍCULO 15. Salvo los casos en que exista disposición legal o que medie expresa voluntad en vida del fallecido o en el momento del deceso por parte de los familiares, el cuerpo del fallecido será manipulado, transportado y depositado en el destino final cuidando por su absoluta integridad corporal. |
| CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL |
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ARTÍCULO 16. Los miembros de ALPAR tienen la responsabilidad social de ofrecer sus servicios y manejar sus negocios conforme con los principios de honestidad y profesionalismo. a. Mediante intermediarios o comisionistas en los hospitales y las morgues. b. Mediante intermediarios o comisionistas en hogares de ancianos, hospicios y similares. c. Mediante acciones que impliquen maniobras monopolísticas. d. Infiltrar personal en las empresas de la competencia con la intención de obtener información comercial o técnica para usarla en provecho propio
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ARTÍCULO 17. No se manejará ninguna publicidad falsa, engañosa o que induzca a interpretaciones erróneas. |
| CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACION LEGALES Y ASOCIATIVAS |
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ARTÍCULO 20. No obstante que el cumplimiento de las obligaciones legales es un supuesto general y obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas y cualquier régimen político moderno, los miembros de ALPAR han acordado por medio de este instrumento, hacer de su cumplimiento una obligación ética con efectos entre los asociados ARTÍCULO 22. Los asociados de ALPAR contarán con todas las licencias vigentes necesarias para ejercer las actividades propias del negocio. |
ARTICULO 21. Como consecuencia del artículo 20 de éste código, los socios de ALPAR cumplirán las leyes gubernamentales y las regulaciones que rigen el ejercicio de la industria funeraria y de la salud pública en sus respectivos países. ARTÍCULO 23. Las empresas afiliadas a ALPAR cumplirán todas las leyes estatales y locales que protegen a los consumidores y el medio ambiente ARTÍCULO 25. Los miembros de ALPAR tienen el deber, como consecuencia directa de su membresía, el asistir y participar activamente en los eventos y actividades que organice y promueva la Asociación, con el fin de mantenerla viva, cumpliendo sus fines para alcanzar sus propósitos comunes. |
| CAPITULO V DE LAS SANCIONES |
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ARTÍCULO 26. Siendo el objeto de éste Código regular la actividad de los cementerios y funerarias afiliados a ALPAR, se hace necesario para conseguir su plena eficacia, que en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por parte de alguno de los socios, el Consejo Directivo de acuerdo con los estatutos de la Asociación, impondrá la sanción pertinente, una vez haya sido evaluado el caso y sus pruebas correspondien |
ARTÍCULO 27. Las sanciones que impondrá el Consejo Directivo se tomarán según la gravedad de la falta y de acuerdo con el criterio de verdad sabida y buena fe guardada. |
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ARTÍCULO 28. Sanciones. El Consejo Directivo podrá imponer según la falta una o varias de las siguientes sanciones: a. Exclusión de la Asociación. |
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